top of page

Ante la Cooperativa:

Para atender las reclamaciones del afiliado que ameriten el llenado de la Hoja de Reclamación, se deberá cumplir lo siguiente:
 

  1. Facilitar al afiliado la Hoja de Reclamación la cual consta de una original y dos copias para que la complete, cuyo original quedará en poder de la Cooperativa para su análisis correspondiente y para el control de los plazos y expedientes.

  2. Cooperativa Campamento entregará dos (2) copias de la Hoja de Reclamación al afiliado con su acuse de recibido, quien podrá presentar la segunda copia al ente regulador (CONSUCOOP) después de haber recibido una resolución no satisfactoria por parte de la Cooperativa Campamento o en caso que el reclamo no sea resuelto en tiempo y forma.

  3. En el caso, que el afiliado no pueda escribir o presente incapacidad física y, a requerimiento de éste, el personal encargado podrá llenar la Hoja de Reclamación respectiva.

  4. Cooperativa Campamento al recibir la Hoja de reclamación deberá verificar que el reclamo esté bien detallado y con la información necesaria para darle seguimiento al mismo, posteriormente el personal encargado colocará el sello de la filial o ventanilla, firma y fecha que se está recibiendo el reclamo para evidenciar como acuse de recibido a las tres páginas del reclamo.

  5. El plazo establecido en las Norma de Transparencia para analizar y resolver los reclamos es de quince (15) días hábiles máximo, contados a partir de la fecha de la recepción del reclamo, debiendo comunicar la respuesta por escrito la cual deberá ser oportuna, integra y comprensible al afiliado, dentro de dicho plazo.

  6. Para el trámite de reclamos en las filiales y ventanillas, el colaborador designado para la gestión de reclamos, deberá remitir al oficial de atención al cooperativista en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, la hoja de reclamación debidamente llena y firmada una vez presentada por el afiliado.

Ante el Ente Regulador

Para este procedimiento, el ente regulador deberá:

  1. Informar al Oficial de Atención al Cooperativista, el día en que se recibe el reclamo y mediante correo electrónico para que éste proceda a recopilar la información necesaria para agilizar la presentación de descargos

  2. Notificar electrónicamente al representante legal o apoderado legal de la Cooperativa Campamento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del reclamo, la admisión del mismo

  3. Adicionalmente a lo mencionado en el inciso anterior, la Cooperativa Campamento tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación electrónica. Vencido este plazo, el Ente Regulador, procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación existente en el expediente de mérito

  4. Cuando CONSUCOOP solicite información adicional al Oficial de Atención al Afiliado, a afecto de completar el dictamen técnico, deberá atender dicha solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles

  5. CONSUCOOP resolverá los reclamos interpuestos por los afiliados dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la Cooperativa y/o al afiliado

  6. Notificar la resolución al afiliado y a la Cooperativa, con copia al Oficial de Atención al Cooperativista, con el fin de dar cumplimiento en el plazo establecido, lo resuelto por dicho Ente Regulador; una vez recibida la notificación del CONSUCOOP el oficial de atención al cooperativista archivara la resolución en un expediente y en su control de reclamos lo debe marcar como resuelto

  7. La parte que se considere afectada por la Resolución emitida por CONSUCOOP, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución, para interponer los Recursos de Reposición que estime conveniente.

Reclamos con procedimiento especial

Procedimiento especial para atencion de reclamos:

Para la reclamación de Instituciones de segundo piso, deberán establecer mecanismos adecuados que permitan la debida diligencia de los reclamos presentados por los afiliados, cuando el asunto reclamado sea responsabilidad de la Cooperativa, no obstante, cuando la responsabilidad fuere de las Instituciones de segundo piso, el reclamo se deberá interponer ante el Ente Regulador.

bottom of page